Boletín informativo
Corte Constitucional declara exequible la tasa mínima de tributación
Mediante el comunicado 26 del 12 y 13 de junio de 2024, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-219 del 12 de junio de 2024 con ponencia de la doctora Diana Fajardo Rivera, en donde declaró exequible la tasa mínima de tributación establecida por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
En su comunicado de prensa No. 26 del 12 y 13 de junio de 2024, la Corte Constitucional publicó el resumen de la decisión tomada con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad con expediente D-15369, en donde se solicitó declarar la inexequibilidad del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 que introdujo al ordenamiento jurídico la tasa mínima de tributación, quedando plasmada en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto tributario.
Los demandantes argumentaban que entre el primer debate realizado en la comisión económica permanente de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, y, el debate realizado en las plenarias de las mismas, lo plasmado en el proyecto de Ley fue modificado en un 95%, por lo que su aprobación vulneró los principios de consecutividad e identidad flexible por generarse una elusión material del debate.
Después de realizar el respectivo análisis, la Corte Constitucional estableció que hubo cambios importantes en el texto inicial, sin embargo, en el texto final se mantuvieron cinco elementos esenciales de la tasa mínima de tributación que habían sido redactados desde el primer debate, los cuales consistían en: 1. Su objeto (El impuesto sobre la renta); 2. Su destinatario (Las personas jurídicas); 3. El porcentaje aplicable a la tasa mínima de tributación (Tasa del 15%); 4. Las reglas para calcularla; y, 5. El alcance tributario de la misma (Que todas las personas jurídicas cuya tributación no alcance el 15% deben adicionar los puntos porcentuales faltantes).
Por lo anterior, la Corte consideró que entre ambos textos existía una relación clara, específica, evidente, estrecha y necesaria, lo que hacía que los elementos añadidos en el segundo debate no fuesen separables a la regulación propuesta en primer debate, logrando, en contrario, complementar lo inicialmente plasmado, por lo que no se dio una elusión material del debate y no se vulneraron los principios de los artículos 157 y 160 de la Constitución.
Compensación de saldos a favor en declaraciones de retención en la fuente cuando se presentan con pagos parciales
El artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que lo declare. De igual forma, dicha norma regula una excepción al efecto de la ineficacia de la declaración sometida a 5 reglas, siendo estas:
“1. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación
2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
3. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.
4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
5. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.”
Mediante el Concepto 0762 del 24 de abril de 2024, la DIAN analiza las reglas para aplicar la excepción de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente para los dos siguientes supuestos: (i) Cuando hay un pago parcial antes de hacer la compensación con los saldos a favor y (ii) cuando hay varias declaraciones de retención en la fuente que son susceptibles de ser compensadas.
Después del análisis realizado por la DIAN, se concluye que ante el supuesto realizado hay 3 posibles situaciones en las que se puede encontrar un contribuyente (pago parcial de las declaraciones de retención en la fuente, no hay pago parcial de las declaraciones y hay varias declaraciones susceptibles de compensar el saldo a favor), quedando las reglas para esas situaciones así:
1. En caso de que haya pago parcial de las declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas, se da una modificación de las reglas 2 y 4, quedando así estas reglas:
“2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. (…)
4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración considerando los pagos realizados por ese concepto.” (negrillas y subrayas fuera de texto)
1. En caso de que no haya pago parcial de las declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas, se deben seguir aplicando las mismas 5 reglas para que sea eficaz la declaración.
2. Habiendo varias declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas con saldos a favor, se deberá hacer el análisis individual a cada una de las declaraciones observando los dos numerales anteriores.
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